Ley de Segunda Oportunidad: Empieza de cero sin deudas
¿Te imaginas reiniciar tu vida financiera sin llamadas de cobro ni amenazas de embargo? Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir la exoneración de tus deudas y volver a respirar tranquilo.
Solicítalo GRATIS(Duración aproximada de 10 min)
Procedimiento paso a paso
1. Desear que te perdonen las deudas
El primer paso es tomar la decisión y buscar asesoramiento para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
2. Reunión con especialista
Consulta GRATIS con un experto que analizará tu caso y verificará si cumples los requisitos para la exoneración de deudas.
3. Recopilación de documentación
Junta la información financiera necesaria: nóminas, contratos, extractos bancarios, deudas pendientes, etc.
4. Realizar la solicitud mediante el formualrio Online *
Rellena el formulario de solicitud de exoneración de deudas con la documentación recopilada. Tiempo aproximado de 10 min.
5. Presentación de la solicitud
Inicia el procedimiento en el juzgado. Se suspende cualquier embargo o reclamo desde este momento.
6. Sigue el estado de la solicitud en tiempo real
Mediente el panel podrás realizar el seguimiento de tu solicitud.
7. Resolución del juez
El juez aprueba la exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) y recibes la cancelación total o parcial de la deuda.
8. Disfruta tu nueva vida sin deudas
Una vez lograda la exoneración, sales de los ficheros de morosos y puedes iniciar nuevos proyectos sin la carga de las deudas anteriores.
¿Listo para dar el paso?
Descubre cómo puedes liberarte de las deudas y empezar de cero gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
¡Solicitar YA!¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas y autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas y cumplan con los requisitos de buena fe, como no haber sido condenados por delitos económicos o financieros.
¿Qué beneficios obtengo al acogerme?
Principalmente, la cancelación total o parcial de las deudas, la suspensión de embargos y la eliminación de tu nombre de los ficheros de morosos, permitiéndote comenzar de nuevo.
¿Cuánto dura el proceso?
El plazo varía según cada caso, pero suele tardar entre varios meses y un año, dependiendo de la complejidad y la negociación con acreedores.
¿Necesito un abogado o asesor especializado?
Es muy recomendable. Un profesional especializado en la Ley de Segunda Oportunidad te guiará paso a paso, maximizando las probabilidades de obtener la exoneración.
¿Qué documentación se requiere?
Debes presentar toda la información sobre tus ingresos, gastos y deudas: nóminas, contratos laborales, declaraciones de la renta, préstamos, etc. Para más detalles picha aqui para ver más información.
¿Quieres profundizar en la Ley de Segunda Oportunidad?
Conoce todos los detalles legales y pasos completos para dejar atrás tus deudas de una vez por todas.
Ver más información¿Qué documentación se requiere?
A continuación se detalla la información necesaria para completar el formulario. El proceso de recopilación de todos los documentos y el llenado del formulario puede tomar aproximadamente 10 minutos.
- Sin bienes o con bienes de escaso valor o con cargas (hipoteca, reserva de dominio...) cuyo valor sea superior al valor de los bienes (Art. 37 bis TRLC).
- Con bienes (vivienda, local, finca rústica, coche, moto...).
Proporcione el monto total de su deuda.
- Nombre y apellidos
- DNI
- Sexo
- Teléfono
- Datos del Registro Civil
- Lugar de residencia o domicilio personal, si es distinto del anterior
- ¿Ha modificado el domicilio en los últimos seis meses?
- Actividad empresarial, profesional o asimilada (No obligatorio)
- Estado civil
- Datos de la pareja (¿Son copropietarios de la vivienda actual?, Régimen económico, ¿Ha solicitado el cónyuge el concurso?)
- Personas a su cargo
- Breve explicación de la situación actual
- Ingresos: Sueldos, subsidios, pensiones u otros ingresos recurrentes. Indique el titular de cada ingreso y el importe mensual correspondiente.
- Gastos mensuales previstos: Proporcione información precisa de todos sus gastos mensuales.
- Cuentas bancarias: Nombre de la entidad bancaria y el IBAN de la cuenta.
- Relación de acreedores: Nombre de la empresa o entidad, concepto o motivo de la deuda, importe total adeudado y crédito disponible.
- Deuda pública: Titular de la deuda, organismo con el que tiene la obligación y el importe pendiente de pago.
- Litigios pendientes: Datos del demandado, juzgado en el que se está tramitando el caso y el tipo de procedimiento.
- Bienes muebles: Nombre del bien, titular, situación del bien, matrícula y valor estimado.
- Relación de arrendamientos existentes: Fecha, contraparte, tipo de contrato, obligaciones pendientes como deudor y obligaciones pendientes de la contraparte.
- Bienes inmuebles: Naturaleza, ubicación exacta, información del registro de la propiedad (número de finca registral, tomo, libro, etc.), valor de mercado estimado y cargas como hipotecas, embargos u otras deudas asociadas al bien.
- Carácter económico:
- Certificado de rentas (3 ejercicios tributarios)
- Últimas 3 nóminas
- Certificado de prestaciones/subsidios
- Certificado de saldo de cuentas bancarias
- Relación de contratos de préstamos / seguros de vida
- Carácter patrimonial:
- Copia DNI
- Copia Libro Familia
- Contribuciones inmuebles
- Certificado de antecedentes penales